El Parlamento Europeo ha aprobado las nuevas normas que obligan a las empresas a dar cuenta de su impacto negativo sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Se aplicará a las empresas de la UE y fuera de UE con una facturación superior a 450 millones de euros.
La diligencia debida es un proceso que permite a las empresas identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de cómo abordar sus impactos adversos reales y potenciales. En este post resumimos los aspectos más destacados de la nueva directiva europea sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD).
La nueva Directiva CSDDD o CS3D (Corporate Sustainability Due Diligence Directive o Reglamento sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas) se basa en:
Varios estados miembros de la UE (entre ellos, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido) ya cuentan con normas nacionales de diligencia debida en materia de ASG (criterios Ambientales, Sociales y de Gobierno corporativo). La directiva a escala de la UE pretende armonizar la aplicación y los marcos de responsabilidad civil y penal, así como ampliar los esfuerzos en todo el bloque.
Esta Directiva, aprobada el 24 de abril de 2024 por el Parlamento Europeo tras un largo proceso legislativo, aspira a imponer la diligencia debida con respecto a los impactos adversos potenciales o reales sobre:
La directiva de la CSDDD regulará las responsabilidades de las empresas en cuanto a los posibles impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente. Esto incluye sus propias operaciones, las de sus filiales y las realizadas por compañías dentro de su cadena de actividades (suministro, producción y distribución). Además, abordará la responsabilidad en caso de incumplimiento de estas obligaciones. Por último, exigirá a las empresas la adopción e implementación de un plan de transición para reducir los efectos del cambio climático. Este plan busca asegurar que el modelo de negocio y la estrategia de la empresa sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C.
Afectará a empresas de la UE de gran tamaño (más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros en facturación global). Su aplicación será progresiva y escalonada en función del tamaño de la compañía.
Tras las progresivas negociaciones, la última versión del texto reduce en un 70% el ámbito de aplicación inicialmente previsto, situándolo en torno al 0,05% de todas las empresas de la Unión (5.400 grandes empresas).Sin embargo, las grandes empresas aplicarán los requisitos en cascada a sus socios y proveedores, por lo que de manera indirecta esta Directiva afectará a muchas más empresas en toda la región y en las cadenas de valor mundiales.
En concreto, la propuesta de Directiva será aplicable a las siguientes empresas:
Están obligadas a cumplir con la diligencia debida:
Se fija el ámbito de aplicación de la directiva en empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un tercer país y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
Las normas de la propuesta de Directiva se aplicarán en primer lugar a las empresas muy grandes que tengan más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial neto de 1.500 millones EUR. Las empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocio de 900 millones de euros tendrán cuatro años. Aquellas con más de 1.000 empleados y una facturación de 450 millones de euros contarán con cinco años.
Se incluyen varias medidas cautelares para las empresas que no pagan las multas impuestas en caso de infracción. Además, se tiene en cuenta el volumen de negocios de la empresa para imponer sanciones pecuniarias (es decir, un mínimo máximo del 5% del volumen de negocios neto de la empresa).
Y las empresas estarán obligadas a llevar a cabo un compromiso significativo, incluido un diálogo y consulta con las partes interesadas afectadas. Además, el acuerdo establece que el cumplimiento del CSDDD podría calificarse como criterio para la adjudicación de contratos y concesiones públicas.
Esta directiva regulará las obligaciones de las empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
Las empresas no pertenecientes a la UE también estarán sujetas si operan en la UE.
Las empresas de terceros países incluidas en el ámbito de aplicación deben designar un representante autorizado dentro de la UE.
Incluso si la empresa queda fuera del alcance de la CSDDD de la UE, es probable que el aumento de la presión para alinear las operaciones y las cadenas de suministro con los objetivos de ESG impulse legislaciones similares en otras jurisdicciones.
La Directiva no propone normas directamente aplicables a las pequeñas y medianas empresas, pero sí establece que, en caso de que estas sean proveedoras o participen de alguna forma en la cadena de suministro de alguna empresa elegible, deberán de estar alineadas con las políticas de estas últimas.
En el caso de que dichas PYME no tengan capacidad propia para cumplir con las políticas de la empresa, esta última será responsable de darle soporte para que pueda mejorar su desempeño.
Esta normativa prevé un apoyo específico para ayudar a las pymes a incorporar gradualmente aspectos relativos a la sostenibilidad en su actividad empresarial.
Las empresas afectadas por esta norma tendrán que adoptar un plan de transición para hacer que su modelo de negocio sea compatible con el límite de calentamiento global de 1,5°C establecido por el Acuerdo de París.
Los Estados Miembros deberán:
Se exigirá a las empresas que:
La Directiva supondrá para las empresas sujetas a dicha norma:
El Parlamento Europeo aprobó la Directiva el 24 de abril de 2024, y el Consejo de la UE dio su aprobación final el 24 de mayo de 2024. La Directiva entró en vigor el 25 de julio de 2024.
Los Estados miembros dispondrán de dos años tras la entrada en vigor para transponer la legislación a su ordenamiento jurídico nacional, y los requisitos comenzarán a aplicarse a las empresas tres, cuatro y cinco años después de la entrada en vigor, según el tamaño de la compañía.
Esta normativa se aplicará de manera gradual a las empresas de la UE (y a las empresas de fuera de la UE que alcancen los mismos umbrales de facturación en la UE):
En 2027, a las empresas de la UE de 5000 empleados con un volumen de negocios mundial neto superior 1500M€ y sociedades fuera de la UE que cumplan el referido umbral de negocios en el mercado europeo.
En 2028, a las empresas de la UE con más 3000 empleados y con un volumen de negocios mundial neto superior a 900 M€, y sociedades fuera de la UE con el mismo umbral de volumen de negocios en mercado europeo.
En 2029, a las demás empresas sujetas a la Directiva
Es importante destacar la conexión entre la Directiva CS3D y la Directiva CSRD, sobre todo en lo relativo a la información corporativa sobre sostenibilidad. Por ejemplo, para elaborar los informes de sostenibilidad exigidos por la Directiva CSRD, se requerirán procesos que estén vinculados a la identificación de los impactos negativos de la Directiva CSDDD.